1.12.07

Espacio Cultural----Diccionario Jurídico

Todos los días un nuevo significado, una nueva locución latina,etc... empleadas en el ámbito jurídico.
Nunca está de más saberlas para aquellos no interesados en el Derecho, y para los que sí; simplemente para utilizar los términos y palabras adecuadas...


ANIMUS NECANDI
Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan sólo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como bienes consumados. Por el contrario, probado el simple ánimo de lesionar y producir la muerte, se está ante un homicidio preterlntencional si muere la víctima como consecuencia natural de las heridas; y nada más que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por complicaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o abandono de su médico o de otra persona que deba asistir a la víctima.


ANIMUS NOCENDI

Propósito de dañar o perjudicar. Se produce no sólo en la evidente o violenta violación del orden jurídico a través del dolo, el fraude, la simulación y los delitos contra personas y cosas, sino en la modalidad de ejercitar ciertos derechos.